Patrocinadores no socios

  • Cualquier persona interesada en los fines y  actividades del Instituto, en quien no concurra la condición de socio, podrá patrocinar, de forma exclusiva o junto a otros patrocinadores, eventos concretos singulares o ediciones particulares de eventos recurrentes en el tiempo, organizados por el Instituto.

  • El convenio de patrocinio incluirá, junto a la contribución económica del patrocinador, las correspondientes contraprestaciones a cargo del Instituto, entre las que típicamente se contemplarán las siguientes:

    • Visibilidad razonable durante el evento, mediante (i) el despliegue, de soportes tipo roll-ups, posters  o medios similares,  con el nombre y logotipo  del patrocinador y en su caso de una breve leyenda; (ii)  reserva de un espacio adecuado para distribución de material promocional (III)  agradecimiento verbal expreso por parte  del presentador o moderador del evento.

    • Inclusión del logotipo y mención de su condición de patrocinador, en los anuncios, folletos o soportes utilizados para la comunicación anticipada del evento al público,  así como en las notas de prensa emitidas con posterioridad al mismo y distribuidas  a través de los medios.

    • Inserción gratuita en las publicaciones del Instituto y en su website, en sitio razonablemente visible en los lugares utilizados para el anuncio del evento, de su logotipo corporativo junto a la mención de su condición de patrocinador del mismo.

    • Inscripción gratuita de un número mínimo de tres personas, cuando el evento adopte la forma de actos presenciales del tipo presentaciones, entrega de premios, seminarios, conferencias o jornadas.

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